Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 250 BIS Código Penal del Estado de Baja California

Capítulo IV

- Del delito de lesividad social. - Se impondrá una pena de tres meses a tres años de prisión y multa de mil a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, a la persona que sin contar con el permiso correspondiente o alterando los términos y condiciones que se contengan en él, venda, almacene para su venta, o proporcione bebidas alcohólicas para su consumo o permita que se realicen estas actividades, en la vía pública o en un establecimiento o casa habitación de su posesión o respecto de la cual se conduzca como poseedor, con fines de lucro. Párrafo Reformado La misma pena se impondrá a quien venda bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años de edad. Además de las penas señaladas, el juzgador podrá condenar el cierre o clausura del establecimiento, comercio o negocio donde se haya realizado la conducta delictiva, la cual tendrá la misma duración que la pena de prisión impuesta. Párrafo Adicionado Artículo Adicionado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial