Artículo 250 BIS Código Penal del Estado de Baja California
Capítulo IV
- Del delito de lesividad social. - Se impondrá una pena de tres meses a tres años de prisión y multa de mil a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, a la persona que sin contar con el permiso correspondiente o alterando los términos y condiciones que se contengan en él, venda, almacene para su venta, o proporcione bebidas alcohólicas para su consumo o permita que se realicen estas actividades, en la vía pública o en un establecimiento o casa habitación de su posesión o respecto de la cual se conduzca como poseedor, con fines de lucro. Párrafo Reformado La misma pena se impondrá a quien venda bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años de edad. Además de las penas señaladas, el juzgador podrá condenar el cierre o clausura del establecimiento, comercio o negocio donde se haya realizado la conducta delictiva, la cual tendrá la misma duración que la pena de prisión impuesta. Párrafo Adicionado Artículo Adicionado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial