Artículo 173 Código Penal del Estado de Baja California
Capítulo V
Agravación de pena. - Si los asaltantes atacaren una población, se aplicarán de diez a quince años de prisión a los cabecillas o jefes, y de cinco a diez años de prisión a los demás. Artículo Reformado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial