Artículo 171 BIS Código Penal del Estado de Baja California
Capítulo IV
Al que con la intención de requerir el pago de una deuda, ya sea propia del deudor o de quien funja como referencia o aval,
Utilice medios ilícitos e ilegítimos, se valga del engaño, o efectúe actos de hostigamiento, e intimidación, se le impondrá prisión de tres meses a un año y una multa de ciento cincuenta a trescientos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización días de salario mínimo , además de las sanciones que correspondan si para tal efecto se emplearon documentación, sellos falsos o se usurparon funciones públicas o de profesión. Para la reparación del daño cometido se estará a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. Párrafo Reformado
Artículo Adicionado Artículo Reformado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial