Artículo 76 Código Penal del Estado de Baja California Sur
Capítulo I
Comunicabilidad de las circunstancias . El aumento o disminución de la pena, fundados en las relaciones personales o en las circunstancias subjetivas del autor de un delito, no son aplicables a los demás sujetos que intervinieron en aquél. Si serán aplicables las que se fundamenten en circunstancias objetivas, siempre que los demás sujetos tengan conocimiento de ellas
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Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial