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Artículo 74 Código Penal del Estado de Baja California Sur

Capítulo I

Criterios para la individualización de las penas o medidas de seguridad. El juez o el Tribunal de Enjuiciamiento, al dictar sentencia condenatoria, determinará la pena y medida de seguridad establecida para cada delito y las individualizará dentro de los límites establecidos, con base en la gravedad de la conducta típica y antijurídica, y el grado de culpabilidad del sentenciado, tomando en consideración:

I. La gravedad de la conducta típica se determinará:

a) Por el valor del bien jurídico;

b) El grado de afectación al bien jurídico tutelado o del peligro al que fue expuesto;

c) La naturaleza dolosa o culposa de la conducta;

d) Los medios empleados;

e) Las circunstancias de tiempo, modo, lugar u ocasión del hecho realizado;

f) La forma y grado de intervención del sentenciado en la comisión del delito;

II. El grado de culpabilidad se determinará:

a) Por el juicio de reproche según el sentenciado haya tenido bajo las circunstancias y características del hecho, la posibilidad concreta de comportarse de manera distinta y de respetar la norma jurídica quebrantada;

b) Los motivos que impulsaron la conducta del sentenciado;

c) Las condiciones fisiológicas y psicológicas específicas en que se encontraba al momento de la comisión del hecho;

d) Los vínculos de parentesco, amistad o relación que guarde con la víctima u ofendido;

e) La edad, el nivel educativo, las costumbres, condiciones sociales y culturales del sentenciado; y

f) Las demás circunstancias especiales del sentenciado, víctima u ofendido siempre que resulten relevantes para la individualización de la sanción.

Cuando el sentenciado pertenezca a un grupo étnico o pueblo indígena, se tomarán en cuenta además, sus usos y costumbres;

Para la adecuada aplicación de las penas y medidas de seguridad, el juez o el Tribunal de Enjuiciamiento deberán tomar conocimiento directo del sentenciado, de la víctima u ofendido, y de las circunstancias del hecho y, en su caso, podrá tomar en consideración los dictámenes periciales y otros medios de prueba para los fines señalados en el presente artículo 75 Ausencia de conocimientos especiales. No es atribuible al sentenciado el aumento en la gravedad del delito generado por circunstancias particulares del ofendido si las ignoraba al momento de cometerlo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial