Artículo 58 Código Penal del Estado de Baja California Sur
Capítulo VIII
Suspensión de derechos como consecuencia de la pena de prisión . La pena de prisión produce la suspensión de los derechos políticos, en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en su caso, los derechos de tutela, curatela, para ser apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor en concursos o quiebras, árbitro, arbitrador o representante de ausentes. La suspensión comenzará desde que cause ejecutoria la sentencia respectiva y concluirá cuando se extinga la pena de prisión
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Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial