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Artículo 390 Código Penal del Estado de Baja California Sur

Capítulo II

Violencia política de género. A quien por cualquier medio realice por si o a través de terceros la acción u omisión que, en el marco del ejercicio de los derechos político - electorales, o bien, en el ejercicio de un cargo público, tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos político -electorales de una mujer o

mujeres, así como el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo o su función del poder público, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa. El delito de violencia política de género se perseguirá a petición de parte ofendida.

Constituyen acciones y omisiones que configuran violencia política en razón de género, las siguientes:

I. Proporcionar información o documentación incompleta o errónea con el objeto de impedir el ejercicio pleno de los derechos político -electorales o inducir a ejercicio indebido de sus atribuciones o facultades;

II. Ocultar información o documentación con el objeto de limitar o impedir el ejercicio de sus derechos político-electorales o inducir al ejercicio indebido de sus atribuciones;

III. Difundir información con la finalidad de impedir o limitar el ejercicio de los derechos políticoelectorales o impedir el ejercicio de sus atribuciones o facultades;

IV. Impedir o restringir su incorporación, toma de protesta o acceso al cargo o función para el cual ha sido nombrada o elegida;

V. Impedir o restringir su reincorporación al cargo o función posterior en los casos de licencia o permiso conforme a las disposiciones aplicables, por el único motivo de ser mujer; y

VI. Impedir u obstaculizar los derechos de asociación y afiliación en los partidos políticos en razón de género.

Las sanciones a que se refieren en el primer párrafo de este artículo se aumentaran de una mitad del mínimo a una mitad del máximo cuando en la comisión de este delito intervenga un servidor público o un dirigente partidista, cuando se emplease violencia o engaño, o por el aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad de la mujer.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial