Artículo 390 Código Penal del Estado de Baja California Sur
Capítulo II
Violencia política de género. A quien por cualquier medio realice por si o a través de terceros la acción u omisión que, en el marco del ejercicio de los derechos político - electorales, o bien, en el ejercicio de un cargo público, tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos político -electorales de una mujer o
mujeres, así como el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo o su función del poder público, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa. El delito de violencia política de género se perseguirá a petición de parte ofendida.
Constituyen acciones y omisiones que configuran violencia política en razón de género, las siguientes:
I. Proporcionar información o documentación incompleta o errónea con el objeto de impedir el ejercicio pleno de los derechos político -electorales o inducir a ejercicio indebido de sus atribuciones o facultades;
II. Ocultar información o documentación con el objeto de limitar o impedir el ejercicio de sus derechos político-electorales o inducir al ejercicio indebido de sus atribuciones;
III. Difundir información con la finalidad de impedir o limitar el ejercicio de los derechos políticoelectorales o impedir el ejercicio de sus atribuciones o facultades;
IV. Impedir o restringir su incorporación, toma de protesta o acceso al cargo o función para el cual ha sido nombrada o elegida;
V. Impedir o restringir su reincorporación al cargo o función posterior en los casos de licencia o permiso conforme a las disposiciones aplicables, por el único motivo de ser mujer; y
VI. Impedir u obstaculizar los derechos de asociación y afiliación en los partidos políticos en razón de género.
Las sanciones a que se refieren en el primer párrafo de este artículo se aumentaran de una mitad del mínimo a una mitad del máximo cuando en la comisión de este delito intervenga un servidor público o un dirigente partidista, cuando se emplease violencia o engaño, o por el aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad de la mujer.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial