Artículo 382 Código Penal del Estado de Baja California Sur
Capítulo IV
Sabotaje. Se impondrán de cinco a doce años de prisión y suspensión de derechos políticos hasta por diez años, a quien con el fin de trastornar la vida económica, política, social, turística o cultural del Estado o para perjudicar la capacidad de las instituciones gubernamentales:
I. Dañe, destruya o entorpezca las vías de comunicación del Estado;
II. Dañe o destruya centros de producción o distribución de bienes básicos o instalaciones de servicios públicos;
III. Entorpezca los servicios públicos;
IV. Dañe o destruya elementos fundamentales de instituciones de docencia, investigación o turismo; o
V. Dañe o destruya recursos esenciales que el Gobierno del Estado tenga destinados para el mantenimiento del orden público.
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Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial