Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 382 Código Penal del Estado de Baja California Sur

Capítulo IV

Sabotaje. Se impondrán de cinco a doce años de prisión y suspensión de derechos políticos hasta por diez años, a quien con el fin de trastornar la vida económica, política, social, turística o cultural del Estado o para perjudicar la capacidad de las instituciones gubernamentales:

I. Dañe, destruya o entorpezca las vías de comunicación del Estado;

II. Dañe o destruya centros de producción o distribución de bienes básicos o instalaciones de servicios públicos;

III. Entorpezca los servicios públicos;

IV. Dañe o destruya elementos fundamentales de instituciones de docencia, investigación o turismo; o

V. Dañe o destruya recursos esenciales que el Gobierno del Estado tenga destinados para el mantenimiento del orden público.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial