Artículo 381 Código Penal del Estado de Baja California Sur
Capítulo III
Injerencia en la paz pública. A quien mediante la utilización de sustancias tóxicas, por incendio, inundación o violencia extrema, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios públicos, que perturben la paz pública o menoscaben la autoridad de las instituciones del Estado, o presionen a la autoridad para que tome una determinación, se le impondrán de seis años a quince años de prisión y suspensión de derechos políticos hasta por veinte años.
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Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial