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Artículo 37 Código Penal del Estado de Baja California Sur

Capítulo IV

Concepto y duración. La semilibertad implica alternar periodos de libertad y privación de la misma y se cumplirá conforme a las modalidades siguientes:

I. Libertad durante la semana laboral con reclusión el fin de semana;

II. Libertad el fin de semana con reclusión durante el resto de ésta;

III. Libertad diurna con reclusión nocturna; o

IV. Libertad nocturna con reclusión diurna.

La semilibertad podrá imponerse como pena autónoma o como sustitutiva de la prisión. En este último caso, la duración no podrá exceder de la que corresponda a la pena de prisión sustituida.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial