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Artículo 36 Código Penal del Estado de Baja California Sur

Capítulo III

Concepto y duración. El tratamiento en libertad de imputables consiste en la aplicación, según el caso, de las medidas educativas, deportivas, laborales, sanitarias o de cualquier otra índole autorizada por la ley, orientada a la reinserción social del sentenciado y bajo la orientación y cuidado de la autoridad ejecutora.

Esta consecuencia jurídica podrá imponerse como pena autónoma o sustitutiva de la prisión, sin que su duración pueda exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial