Artículo 342 Código Penal del Estado de Baja California Sur
Capítulo III
Abandono del servicio médico. A quien teniendo la calidad de médico y habiéndose hecho cargo de la atención de un lesionado, deje de prestarle tratamiento sin causa justificada, sin derivar al paciente ni dar aviso inmediato a la autoridad competente o no cumpla con las obligaciones que le impongan las regulaciones en la materia, se le impondrán de uno a cinco años de semilibertad y multa de doscientos a cuatrocientos días.
Cuando derivada de la desatención en que se deje al paciente el estado de salud de éste se agrave o se ponga en peligro su vida, se le impondrá de cuatro a siete años de prisión, multa de doscientos a cuatrocientos días, y suspensión para ejercer la profesión por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta
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Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial