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Artículo 341 Código Penal del Estado de Baja California Sur

Capítulo III

Negación del servicio médico. Se impondrán de tres a siete años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos días y suspensión para ejercer la profesión por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, a quien teniendo la calidad de médico en ejercicio de su profesión:

I. Estando en presencia de un lesionado o habiendo sido requerido para atender a éste, no lo atienda o no solicite el auxilio a la institución adecuada;

II. Se niegue a prestar asistencia a un enfermo cuando éste corra peligro de muerte o de una enfermedad o daño más grave, y por las circunstancias del caso no pueda recurrir a otro médico ni a un servicio de salud; o

III. Practique esterilización con fines de infecundidad, sin la voluntad del paciente o ejerza presión para que éste la admita.

Las mismas penas se impondrán a los enfermeros o paramédicos que, teniendo la capacidad técnica, omitan las obligaciones tuteladas en las fracciones primera y segunda o no soliciten el auxilio pertinente.

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  1. Primer registro
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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial