Artículo 339 Código Penal del Estado de Baja California Sur
Capítulo I
Reglas generales. Los profesionistas, artistas, técnicos y sus auxiliares, serán responsables de los delitos que cometan en el ejercicio de su profesión observándose además a lo siguiente:
I. Además de las penas fijadas para los delitos que resulten consumados, según sean dolosos o imprudentes, se les impondrá de tres meses a dos años de prisión y multa de diez a cien días, suspensión de un mes a tres años en el ejercicio de su profesión o especialidad con cuya actividad lo hubieren ocasionado e inhabilitación; y
II. Estarán obligados a la reparación del daño, conforme a los preceptos de este Código, por sus propias acciones u omisiones y por las de sus ayudantes o subordinados, cuando éstos obren con arreglo a las instrucciones de aquellos.
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Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial