Artículo 338 Código Penal del Estado de Baja California Sur
Capítulo IX
Robo y destrucción de expedientes . El robo o la destrucción dolosa de expedientes escritos, electrónicos o digitales, constancias procesales, información contenida en dispositivos de almacenamiento electrónico y documentos que contengan obligación, liberación o transmisión de derechos que obren en los expedientes escritos, archivos o cajas de seguridad de las instituciones encargadas de la procuración y administración de justicia o de la ejecución de penas y medidas de seguridad, se castigará con pena de cuatro a diez años de prisión y multa hasta de doscientos días.
La misma pena se aplicará a quien altere o copie indebidamente constancias, resoluciones o informes contenidos en memorias, archivos electrónicos o digitales pertenecientes a los órganos de procuración y administración de justicia o a las autoridades encargadas de la ejecución de penas.
TÍTULO VIGÉSIMO DELITOS COMETIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
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Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial