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Leyes Descargar AYA

Artículo 304 Código Penal del Estado de Baja California Sur

Capítulo V

Ejercicio ilegal del propio derecho . A quien para hacer efectivo un derecho ejerza violencia de cualquier tipo que requiera declaración previa de autoridad competente, se le impondrán de cien a trescientas jornadas de trabajo a favor de la comunidad y multa de cincuenta a doscientos días , independientemente de las sanciones que le correspondan si cometiere otro delito.

En estos casos sólo se procederá por querella de la parte ofendida.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial