Artículo 304 Código Penal del Estado de Baja California Sur
Capítulo V
Ejercicio ilegal del propio derecho . A quien para hacer efectivo un derecho ejerza violencia de cualquier tipo que requiera declaración previa de autoridad competente, se le impondrán de cien a trescientas jornadas de trabajo a favor de la comunidad y multa de cincuenta a doscientos días , independientemente de las sanciones que le correspondan si cometiere otro delito.
En estos casos sólo se procederá por querella de la parte ofendida.
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Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial