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Leyes Descargar AYA

Artículo 303 Código Penal del Estado de Baja California Sur

Capítulo IV

Ultrajes a la autoridad. A quien ultraje o ejerciere violencia a una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con motivo de éstas, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa hasta por cincuenta días, independientemente de la sanción que le corresponda si cometiere otro delito.

Los ultrajes hechos a la Legislatura, a un tribunal o a cualquier institución pública, se sancionarán con prisión de uno a tres años y multa hasta por cien días.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial