Artículo 29 Código Penal del Estado de Baja California Sur
Capítulo III
De las personas jurídicas . Cuando un miembro o representante de una persona jurídica, con excepción de las instituciones públicas del Estado, cometa algún delito con los medios que para tal objeto la misma persona jurídica le proporcione, de modo que resulte cometido a nombre, bajo el amparo o en beneficio de ésta, el juez impondrá en la sentencia, previo juicio correspondiente y con la intervención del representante de la persona jurídica, las consecuencias jurídicas accesorias previstas en los artículos 70 y 71 de este Código, sin perjuicio de las responsabilidad en que hubieren incurrido las personas físicas.
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Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial