Artículo 28 Código Penal del Estado de Baja California Sur
Capítulo III
Autoría indeterminada. Cuando varias personas intervengan en la comisión de un delito y no pueda precisarse el daño o lesión al bien jurídico que cada quien produjo, se atenderá lo dispuesto en el artículo 85 de este Código para los efectos de la punibilidad
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Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial