Artículo 272 Código Penal del Estado de Baja California Sur
Capítulo II
Otorgamiento indebido de identificaciones. Se le impondrán de dos a seis años de prisión y multa de doscientos a seiscientos días, a quien otorgue cualquier identificación en la que se acredite como servidor público a otra persona que no desempeñe el
empleo, cargo o comisión a que se haga referencia en dicha identificación. Las mismas sanciones se impondrán a quien acepte la identificación
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Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial