Artículo 271 Código Penal del Estado de Baja California Sur
Capítulo II
Ejercicio ilícito del servicio público equiparado. A quien teniendo la calidad de servidor público, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue o autorice el nombramiento de un empleo, cargo o comisión en el servicio público, a persona que no satisfaga los requisitos legales y que por resolución firme de autoridad competente se encuentre inhabilitada para desempeñarlo, se le impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Artículo reformado BOGE 17-07-2017
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Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial