Artículo 251 Código Penal del Estado de Baja California Sur
Capítulo VII
Requisito de procedibilidad . Las sanciones previstas en este capítulo se impondrán, aunque el derecho a la posesión sea dudoso o esté sujeto a litigio.
Este delito se perseguirá a petición de parte ofendida, siempre y cuando no concurran las agravantes previstas en el artículo 248, ni sea ejecutado en su modalidad de invasión.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial