Artículo 250 Código Penal del Estado de Baja California Sur
Capítulo VII
Alteración de linderos y mojoneras. Se impondrá de seis meses a dos años de prisión y multa de diez a cien días, al que altere o modifique señalamientos, mojoneras, linderos o cualquier clase de señal destinada a fijar los límites de predios, establecidos por autoridades competentes, lo anterior independientemente de las penas que correspondan por cualquier otro ilícito penal
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Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial