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Leyes Descargar AYA

Artículo 216 Código Penal del Estado de Baja California Sur

Capítulo ÚNICO

Inhumación o exhumación indebida. Se impondrán de uno a tres años de prisión a quien:

I. Oculte, destruya o sepulte un cadáver, restos o fetos humanos, sin la autorización de la autoridad competente o sin cumplir con los requisitos que exijan las leyes especiales;

II. Realice la exhumación de un cadáver, restos o fetos humanos, sin cumplir con los requisitos legales; o

III. A quien sustraiga o esparza las cenizas de un cadáver sin la autorización del cónyuge supérstite o de los parientes consanguíneos más cercanos en grado.

La pena anterior se duplicará cuando se oculte, destruya o sepulte el cadáver o parte de él y se trate de una persona a la que se haya dado muerte violenta, si el inculpado sabía de esta circunstancia

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial