Artículo 216 Código Penal del Estado de Baja California Sur
Capítulo ÚNICO
Inhumación o exhumación indebida. Se impondrán de uno a tres años de prisión a quien:
I. Oculte, destruya o sepulte un cadáver, restos o fetos humanos, sin la autorización de la autoridad competente o sin cumplir con los requisitos que exijan las leyes especiales;
II. Realice la exhumación de un cadáver, restos o fetos humanos, sin cumplir con los requisitos legales; o
III. A quien sustraiga o esparza las cenizas de un cadáver sin la autorización del cónyuge supérstite o de los parientes consanguíneos más cercanos en grado.
La pena anterior se duplicará cuando se oculte, destruya o sepulte el cadáver o parte de él y se trate de una persona a la que se haya dado muerte violenta, si el inculpado sabía de esta circunstancia
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Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial