Artículo 215 Código Penal del Estado de Baja California Sur
Capítulo II
Consecuencias jurídicas . A quien incurra en la fracción primera del artículo anterior se le impondrá de quinientos a setecientos días multa y cien a doscientas jornadas de trabajo a favor de la comunidad. A quien incurra en la fracción segunda se le impondrá de cien a doscientas jornadas de trabajo a favor de la comunidad.
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Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial