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Leyes Descargar AYA

Artículo 186 Código Penal del Estado de Baja California Sur

Capítulo VII

Reparación del daño. Si a consecuencia de la comisión de alguno de los delitos previstos en los artículos anteriores resultaren hijos, la reparación del daño comprenderá, además, el pago de alimentos para éstos y para la madre en los términos fijados por la legislación civil.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial