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Artículo 185 Código Penal del Estado de Baja California Sur

Capítulo VI

Incesto. Se impondrá de dos a cinco años de prisión a los ascendientes consanguíneos que tengan cópula con sus descendientes, conociendo el parentesco. La sanción aplicable a éstos últimos y a los hermanos biológicos que tenga n cópula entre sí, será de uno a tres años de prisión.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial