Artículo 182 Código Penal del Estado de Baja California Sur
Capítulo IV
Hostigamiento sexual. Comete el delito de hostigamiento sexual el que, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, doce ntes, domésticas o de cualquiera otra que implique subordinación, solicite favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero. Al responsable se le impondrá una sanción de seis meses a dos años de prisión y multa de cincuenta a trescientos días.
Si la persona ofendida es menor de edad, la pena de prisión será de uno a tres años y multa de cien a cuatrocientos días.
Si la persona hostigadora fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de la pena prevista en el párrafo anterior, se le destituirá de su encargo.
Sólo se procederá contra la persona hostigadora a petición de parte ofendida. Si a consecuencia del hostigamiento sexual la víctima pierde o se le obliga a abandonar su trabajo por ésta causa, la reparación del daño consistirá en el pago de la indemnización por despido injustificado teniendo en cuenta su antigüedad laboral, al doble de lo previsto en la Ley Federal del Trabajo o del contrato respectivo, además del pago del daño moral.
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Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial