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Artículo 181 Código Penal del Estado de Baja California Sur

Capítulo III

Agravantes. Las penas previstas para la violación y el abuso sexual se aumentarán en una mitad cuando sean cometidos:

I. Con intervención directa o inmediata de dos o más personas;

II. Por ascendiente contra su descendiente, éste contra aquél, el hermano contra su colateral, el tutor contra su pupilo, el padrastro o la madrastra contra su hijastro, éste contra cualquiera de ellos, amasio de la madre o del padre contra cualquiera de los hijos de éstos o los hijos contra aquellos. Además de la pena de prisión, a la persona responsable se le impondrá la pérdida de los derechos relativos a la patria potestad, tutela o curatela, en los casos en que la ejerciere sobre la víctima, así como los derechos sucesorios con respecto del sujeto pasivo;

III. Por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión, utilizando los medios o circunstancias que éstos le proporcionen. Además de la pena de prisión, la persona sentenciada será destituida del cargo o empleo o suspendida por el término de cinco años en el ejercicio de dicha profesión;

IV. Por la persona que tenga a la víctima bajo su custodia, guarda, educación, adoctrinamiento religioso o aproveche la confianza en ella depositada;

V. Cuando el responsable allane el domicilio de la víctima;

VI. Si el delito es cometido en el interior de las instituciones públicas o privadas de educación inicial, especial, básica, media superior, o en sus inmediaciones o en cualquier centro de enseñanza extraescolar e instituciones afines; o

VII. Fuere cometido en despoblado o lugar solitario.

En el supuesto establecido en la fracción VI, si el activo es un docente, administrativo, directivo u operativo, además de las penas establecidas, se le impondrá destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión en instituciones educativas por un plazo igual al de la pena de prisión impuesta.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial