Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 176 Código Penal del Estado de Baja California Sur

Capítulo IV

Apología de un delito o de un vicio. A quien públicamente, en forma directa o indirecta, incite a la comisión de un delito, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y multa hasta por cincuenta días.

Así mismo a quien en forma pública provoque o recomiende la realización de conductas viciosas, se le aplicará de diez a cincuenta jornadas de trabajo a favor de la comunidad o, en su caso, multa de diez a cincuenta días.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial