Artículo 163 Código Penal del Estado de Baja California Sur
Capítulo II
Punibilidad específica. Si de la comisión de alguno de los delitos previstos en este título resultaren hijos, la reparación del daño comprenderá, además, el pago de alimentos para éstos y para la madre conforme a la legislación civil.
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Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial