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Artículo 161 Código Penal del Estado de Baja California Sur

Capítulo I

Persecución por querella. Cuando entre los sujetos, activo y pasivo, exista una relación de matrimonio, concubinato, o relación de pareja, los delitos previstos en los artículos anteriores se perseguirán por querella.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial