Artículo 160 Código Penal del Estado de Baja California Sur
Capítulo I
Punibilidad para agentes cualificados. Además de las penas previstas en este capítulo, se impondrá suspensión para ejercer la profesión o, en caso de servidores públicos, inhabilitación para el desempeño del empleo, cargo o comisión públicos, por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, así como la destitución.
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Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial