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Leyes Descargar AYA

Artículo 149 Código Penal del Estado de Baja California Sur

Capítulo IV

Inducción o ayuda al suicidio de persona menor de edad . Si la persona a quien se induce o ayuda al suicidio fuere menor de dieciocho años de edad o no tuviere capacidad para comprender el significado el hecho, se impondrán al sujeto activo las consecuencias jurídicas señaladas para el homicidio calificado o las lesiones calificadas en caso de que ocurriese la muerte del pasivo o se ocasionasen sólo lesiones en la víctima, derivadas de esta conducta

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial