Artículo 124 Código Penal del Estado de Baja California Sur
Capítulo X
Facultad jurisdiccional en la ejecución. Si durante la ejecución de las penas o medidas de seguridad se advierte que se había extinguido la pretensión punitiva o la potestad de ejecutarlas, tales circunstancias se plantearán por la vía incidental ante el juez de ejecución de sanciones penales y éste resolverá lo procedente.
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Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial