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Artículo 124 Código Penal del Estado de Baja California Sur

Capítulo X

Facultad jurisdiccional en la ejecución. Si durante la ejecución de las penas o medidas de seguridad se advierte que se había extinguido la pretensión punitiva o la potestad de ejecutarlas, tales circunstancias se plantearán por la vía incidental ante el juez de ejecución de sanciones penales y éste resolverá lo procedente.

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  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial