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Artículo 9o. Código Penal del Estado de Aguascalientes

Capítulo I

Validez temporal. Para efectos de aplicación de la norma, se tendrá por ejecutado el hecho punible descrito en cada figura típica, en el lugar y tiempo en que se concretice el resultado de lesión o de peligro del bien jurídico tutelado. Es aplicable la ley vigente al momento de realización del hecho punible.

Cuando entre la comisión de un hecho punible y la extinción de la pena o medida de seguridad aplicadas, entrare en vigor un nuevo precepto legal en materia penal o se modificare uno vigente, se aplicará aquella norma que mantenga un equilibrio adecuado entre los derechos constitucionales de la víctima y del inculpado, sin que se afecten notablemente aquellos, situación que siempre será resuelta por la autoridad judicial que conozca del caso.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial