Artículo 8o. Código Penal del Estado de Aguascalientes
Capítulo I
Validez espacial. Las consecuencias jurídicas establecidas se aplicarán a los responsables, por los hechos punibles que se inicien, preparen o cometan en el Estado, y respecto de aquellos que se inicien o preparen fuera del Estado, cuando el resultado se produzca en la entidad.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial