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Artículo 83 Código Penal del Estado de Aguascalientes

Capítulo ÚNICO

Cambió en el cotejo del 27 de julio de 2026. Ver qué cambió

Hechos punibles de querella. El otorgamiento del perdón solo operará, para los efectos señalados, respecto de hechos que puedan ser o hayan sido tipificados en relación con las siguientes figuras típicas, consideradas como hechos punibles de querella:

I. Lesiones Dolosas, previstas en el Artículo 104, Fracciones I, II, III y IV;

II. Lesiones Dolosas en Riña, previstas en el Artículo 105;

III. Hostigamiento Sexual, prevista en el Artículo 114;

(ADICIONADO, P.O 13 DE JULIO DE 2026) III. A. Acoso Sexual, previsto en el Artículo 114 Bis;

(REFORMADA, P.O. 12 DE ENERO DE 2026) IV. Abuso sexual y Abuso sexual Equiparado previstos en el Artículo 115 con excepción del caso previsto en su párrafo quinto;

V. Estupro, prevista en el Artículo 118;

(ADICIONADA, P.O. 27 DE ENERO DE 2025) V.A. Violación entre cónyuges o concubinos, prevista en el penúltimo párrafo del artículo 119 (ADICIONADA, P.O. 27 DE ENERO DE 2025) V.B. Violación equiparada entre cónyuges o concubinos, prevista en el último párrafo del artículo 120.

VI. Fecundación Artificial Indebida prevista en el Artículo 125, únicamente cuando el cónyuge o concubinario de la víctima tenga algún grado de intervención en la comisión del hecho punible;

VII. Sustracción de Menores e Incapaces, cuando el inculpado sea familiar de la víctima, prevista en el Artículo 127;

VIII. Bigamia, prevista en el Artículo 129;

IX. Incumplimiento de las Obligaciones de Asistencia Familiar, prevista en el Artículo 131;

(ADICIONADA, P.O. 19 DE JUNIO DE 2023)

IX Bis. Violencia Vicaria, prevista en el Artículo 132 Bis;

X. Allanamiento de Morada, prevista en el Artículo 137;

(REFORMADA, P.O. 15 DE ENERO DE 2024) X.A. Amenazas, prevista en el artículo 139, con excepción de lo dispuesto en el párrafo tercero.

(ADIONADA, P.O 29 DE JUNIO DE 2026) X. B. Acecho, previsto en el artículo 139 Ter, con excepción de los supuestos en los que deba perseguirse de oficio.

XI. Abuso de Confianza, prevista en el Artículo 146;

XII. Fraude, prevista en el Artículo 147;

XIII. Usura, previsto en el Artículo 148;

XIV. Despojo previsto en el Artículo 150;

XV. Daño en las Cosas Doloso, prevista en el Artículo 151;

XVI. Ejercicio Indebido del Propio Derecho, prevista en el Artículo 164;

XVII. Revelación de Secretos, prevista en el Artículo 179;

XVIII. Violación de Correspondencia, prevista en el Artículo 180;

XIX. Acceso Informático indebido, previsto en el Artículo 181;

XX. Defraudación Fiscal, prevista en el Artículo 190;

XXI. Uso Indebido de Llamadas Telefónicas para movilizar los sistemas de respuesta de emergencia, previsto en las Fracciones I y II del Artículo 194, con excepción de lo dispuesto en el último párrafo;

XXII. Homicidio Culposo, prevista en los párrafos primero y segundo del Artículo 195;

XXIII. Aborto Culposo, previsto en los párrafos primero y segundo el Artículo 196;

XXIV. Lesiones culposas previstas en el Artículo 197, con excepción de lo dispuesto en el último párrafo; y

XXV. Daño en las Cosas Culposo, previsto en el Artículo 198 con excepción de lo dispuesto en el último párrafo.

Historial de este artículo

  1. Sin cambios
  2. Primer registro
  3. Cambió
  4. Sin cambios

Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 27 de julio de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.

  1. 15 may a 27 jul 2026+45 −0 palabras

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial