Artículo 82 Código Penal del Estado de Aguascalientes
Capítulo ÚNICO
Ejercicio separado del perdón. Cuando sean varios las víctimas u ofendidos y cada uno de ellos pueda ejercer separadamente la facultad de otorgar el perdón, esto solo surtirá efectos por lo que hace a quien lo concede.
Si los inculpados fueren varios el perdón otorgado a uno de ellos, solo beneficia a aquel a quien se le otorgue.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial