Artículo 69 Código Penal del Estado de Aguascalientes
Capítulo IX
Prohibición de ir a algún lugar o residir en él. La autoridad jurisdiccional, tomando en cuenta las circunstancias del hecho delictivo y las propias del responsable, podrá disponer que éste no vaya a una circunscripción territorial determinada o que no resida en ella.
Estas prohibiciones, como el confinamiento, se podrán fijar por un término de seis meses a tres años y se impondrán adicionalmente por la comisión de cualquier delito, e incluso en cualquier etapa del procedimiento, específicamente cuando el inculpado obtenga su libertad provisional bajo caución.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial