Artículo 68 Código Penal del Estado de Aguascalientes
Capítulo IX
Confinamiento. El Confinamiento consiste en la obligación de residir en determinado lugar y no salir de él. La autoridad jurisdiccional hará la designación del lugar, conciliando las exigencias de la tranquilidad pública y las necesidades del responsable y de las víctimas u ofendidos
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial