Artículo 38 TER Código Penal del Estado de Aguascalientes
Capítulo VI
- Agravantes. Existen agravantes cuando durante la realización de la conducta típica concurren circunstancias que aumentan la responsabilidad penal de un delito.
(ADICIONADO, P.O. 24 DE FEBRERO DE 2026
Historial de este artículo
- Aún no existía
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial