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Leyes Descargar AYA

Artículo 38 QUATER Código Penal del Estado de Aguascalientes

Capítulo VI

- Cuando la realización de un hecho punible contemplado en este Código Penal, se haga mediante o utilizando como herramienta, el uso de

los sistemas de inteligencia artificial, se le aumentarán las penas previstas en el delito que fuese realizado hasta en una mitad más respecto a sus mínimos y máximos, únicamente en aquellos casos en los que no exista disposición expresa, que sancione el uso de la inteligencia artificial en la comisión del delito que corresponda.

Para efectos del párrafo anterior, se entenderá por sistemas de inteligencia artificial aquellos basados en máquinas que están diseñados para funcionar con distintos niveles de autonomía y que pueden mostrar capacidad de adaptación tras el despliegue, y que, para objetivos explícitos o implícitos, infiere de la información de entrada que recibe, la manera de generar resultados de salida, como predicciones, contenidos, recomendaciones o decisiones, que pueden influir en entornos físicos o virtuales. Esto considera softwares como asistentes virtuales, de análisis de imágenes, motores de búsqueda o sistemas de reconocimiento de voz y rostro; o inteligencia artificial integrada como robots, drones, vehículos autónomos o el internet de las cosas.

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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial