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Artículo 23 Código Penal del Estado de Aguascalientes

Capítulo III

Elementos de la descripción típica. Se considerará adecuada la conducta a la descripción típica cuando se reúnan los siguientes elementos:

I. Bien jurídico tutelado por la figura típica;

II. El resultado de afectación o de puesta en peligro concreto del bien jurídico tutelado, y su imputación objetiva a la acción u omisión;

III. La acción o movimiento corporal establecida en la figura típica, adecuada para producir el resultado; o la omisión o no realización de una actividad ordenada en la figura típica, adecuada para evitar el resultado;

IV. La víctima o sujeto pasivo, titular del bien jurídico tutelado, tomando en cuenta las calidades que requiera la figura típica;

V. El inculpado o sujeto activo, por haber ejecutado la acción u omisión como autor o partícipe, tomando en cuenta las calidades que requiera la figura típica;

VI. El objeto material, persona o entidad sobre el que recae la conducta establecida en la figura típica;

VII. Las referencias de medios, tiempo, lugar, modo y ocasión que pueda requerir la descripción típica;

VIII. Los elementos normativos que puedan exigirse en la particular descripción típica, que requieran un especial juicio de valoración jurídica o cultural; y

IX. El dolo o la culpa según lo requiera el particular tipo penal.

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  1. Primer registro
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  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial