Artículo 22 Código Penal del Estado de Aguascalientes
Capítulo III
La tipicidad. La tipicidad se integra cuando la conducta desplegada por el sujeto activo se adecua a los elementos contenidos en la descripción típica establecida en la norma penal
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial