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Leyes Descargar AYA

Artículo 192-B Código Penal del Estado de Aguascalientes

Este es el texto que AYA registró el 15 de mayo de 2026. Ya no es el vigente: cambió después, el 27 de julio de 2026. Ver qué cambió · Ver el texto vigente

  1. Aún no existía
  2. Primer registro
  3. Cambió
  4. Sin cambios

Asedio por medios digitales. Comete el delito de asedio por medios digitales quien, sirviéndose de las tecnologías de la información y la comunicación, acose, hostigue, amenace o presione de manera persistente o reiterada a otro, con el propósito de menoscabar su dignidad, provocar miedo o afectar la imagen pública o social de la víctima, mediante el empleo de mensajes o videograbaciones, imágenes, o cualquier otro mecanismo de comunicación proporcionado por el entorno digital.

Al responsable del delito de asedio por medios digitales se le impondrá pena de prisión entre uno y dos años de prisión; y de cien a doscientos días de multa. La sanción se podrá incrementar hasta un medio en sus mínimos y máximos cuando la víctima sea mujer, menor de edad, o el tipo penal se cometa por razones de género u orientación sexual.

Este delito solo se perseguirá por querella.