Artículo 192-B Código Penal del Estado de Aguascalientes
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Asedio por medios digitales. Comete el delito de asedio por medios digitales quien, sirviéndose de las tecnologías de la información y la comunicación, acose, hostigue, amenace o presione de manera persistente o reiterada a otro, con el propósito de menoscabar su dignidad, provocar miedo o afectar la imagen pública o social de la víctima, mediante el empleo de mensajes o videograbaciones, imágenes, o cualquier otro mecanismo de comunicación proporcionado por el entorno digital.
Al responsable del delito de asedio por medios digitales se le impondrá pena de prisión entre uno y dos años de prisión; y de cien a doscientos días de multa. La sanción se podrá incrementar hasta un medio en sus mínimos y máximos cuando la víctima sea mujer, menor de edad, o el tipo penal se cometa por razones de género u orientación sexual.
Este delito solo se perseguirá por querella.