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Artículo 146 Código Penal del Estado de Aguascalientes

Capítulo V

- Abuso de confianza. El Abuso de Confianza consiste en:

I. Disponer para sí o para otro, con perjuicio de alguien, de una cantidad de dinero, de un documento que importe obligación, liberación o transmisión de derechos, o de cualquier otra cosa ajena mueble, de la que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio;

II. El disponer o substraer una cosa, su dueño, si le ha sido embargada y la tiene en su poder con el carácter de depositario judicial, y no la ponga a disposición de un nuevo depositario, cuando sea legalmente requerido para ello, y esto provoque menoscabo patrimonial a la parte actora en el litigio correspondiente, o a un tercero;

(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 2021) III. El no hacer entrega de la cosa embargada el depositario judicial o el designado por o ante la autoridad judicial, administrativa o del trabajo, que no sea el dueño de la misma, al ser requerido legalmente;

(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 2021) IV. El disponer para sí o para otro de una o más cabezas de ganado, cualquiera que sea su especie, con perjuicio de alguien, de las cuales se le haya transmitido la tenencia y no el dominio, o bien se las hayan entregado para su custodia; o

(ADICIONADA, P.O. 22 DE MARZO DE 2021) V. El disponer o utilizar para sí o para otro los bienes que le son transmitidos como obligación alimentaria en virtud de su relación de patria potestad, tutela, guardia o custodia con la víctima, para un fin distinto u omitir destinarlo a ésta última.

(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2016) Al responsable de Abuso de Confianza se le aplicarán de:

I. 6 Meses a 2 años de prisión y de 15 a 100 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, cuando el valor de la afectación patrimonial no exceda de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

II. 2 a 4 años de prisión y de 100 a 150 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, cuando el valor de la afectación patrimonial exceda de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, pero no de trescientas; o

III. 4 a 10 años de prisión y de 150 a 200 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, cuando el valor de la afectación patrimonial exceda de trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2016) La valoración que se haga de la afectación patrimonial tomará en consideración el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento en que se concreticen los hechos descritos en el presente Artículo 147 - Fraude. El Fraude consiste en:

I. El obtener ilícitamente una cosa o alcanzar un lucro indebido, para sí o para otro, engañando a la víctima o aprovechándose del error o la ignorancia en que se encuentre;

II. El enajenar por título oneroso alguna cosa, con conocimiento de que no se tiene derecho a disponer legalmente de ella, si se recibió el precio, el alquiler, la cantidad en que la grave, parte de ellos o una ganancia equivalente;

III. El obtener de otro una cantidad de dinero o cualquier otro lucro, al otorgarle o endosarle a nombre propio o de otro, un documento nominativo, a la orden o al portador, contra una persona supuesta o que el otorgante o endosante sabe que no ha de pagarse;

IV. El admitir un servicio u obtener alguna cosa en cualquier establecimiento comercial de bienes o de servicios y no pagar el importe que corresponda;

V. El no hacer la entrega de una cosa mueble, objeto de una compraventa, el que la hubiese vendido, no obstante haber recibido su precio o parte de él, o no devolver su precio cuando el comprador se lo exija, o no entregar la cosa en la cantidad o calidad convenidas;

VI. El emplear el fabricante, empresario, contratista o constructor de una obra cualquiera, en la construcción de la misma, materiales en calidad o cantidad inferior a la convenida o prometida, o mano de obra de inferior calidad a la estipulada u ofrecida, si han recibido el precio o parte de él;

VII. El provocar deliberadamente cualquier acontecimiento que pudiere considerarse como fortuito o de fuerza mayor, para liberarse de obligaciones o cobrar fianzas o seguros a favor del inculpado;

VIII. El obtener dinero, valores, dádivas u obsequios el servidor público del Estado, de un organismo público descentralizado, de una empresa de participación estatal o de cualquier agrupación sindical, al prometer a la víctima un trabajo, un ascenso, un aumento de salario u otras prestaciones en tales organismos, sin cumplir con ello;

IX. El alterar cuentas o condiciones de los contratos; hacer operaciones o gastos inexistentes o exagerar los reales; ocultar o retener valores o emplearlos indebidamente, el que por cualquier razón tuviere a su cargo la administración o cuidado de bienes ajenos, perjudicando al titular de éstos;

X. El obtener un beneficio indebido mediante la simulación de un acto jurídico, de un acto o escrito judiciales, o mediante la alteración de elementos de prueba, en perjuicio de otro, y que estén claramente demostrados tales hechos en el procedimiento relativo ante la autoridad judicial; o

XI. Obtener un lucro indebido o una prestación que no le corresponda a un particular, por utilizar una credencial, identificación o nombramiento que no le pertenezca y que lo acredite como servidor público;

XII. Causar un perjuicio público o privado por sí o por interpósita persona, al fraccionar, enajenar o comprometerse a enajenar, la propiedad, la posesión o cualquier derecho sobre un lote de terreno urbano o rústico, propio o ajeno, con o sin construcciones, sin el previo permiso de las autoridades competentes, o cuando existiendo éste no se hayan satisfecho los requisitos en tal permiso señalados;

(ADICIONADA, P.O. 20 DE ABRIL DE 2026) XIII. El obtener un lucro indebido para sí o para otro, empleando como objeto de medio comisivo máquinas de juegos de azar o dispositivos electrónicos de apuesta cuyo funcionamiento dependa predominantemente del azar y no de la destreza o

habilidad del usuario, en los que se ofrezca o permita la obtención de un beneficio económico directo en dinero, para inducir al error o engaño de los usuarios respecto de las probabilidades de obtención de premios, generando un perjuicio patrimonial a éstos.

(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2016) Al responsable de Fraude se le aplicarán de:

I. 6 Meses a 2 años de prisión y de 15 a 100 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, cuando el valor de la afectación patrimonial no exceda de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

II. 2 a 4 años de prisión y de 100 a 150 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, cuando el valor de la afectación patrimonial exceda de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, pero no de trescientas; o

III. 4 a 10 años de prisión y de 150 a 200 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, cuando el valor de la afectación patrimonial exceda de trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2016) La valoración que se haga de la afectación patrimonial tomará en consideración el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento en que se concreticen los hechos descritos en el presente Artículo 148 - Usura. La Usura consiste en:

I. Obtener para sí o para otro, al celebrar un acto jurídico de carácter económico, independientemente de su naturaleza, un interés convencional evidente o encubierto, que exceda a un treinta y siete por ciento anual; o

II. Obtener del deudor o sus garantes, al celebrar un acto jurídico accesorio derivado del negocio principal, un interés evidente o encubierto, que por sí o sumado al principal exceda a un treinta y siete por ciento anual.

Al responsable del delito de usura se le aplicarán de 2 a 8 años de prisión y de 25 a 250 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

(REFORMADO, P.O. 24 DE FEBRERO DE 2026

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial