Artículo 145 Código Penal del Estado de Aguascalientes
Capítulo V
Abigeato equiparado. Se equipara al Abigeato:
(REFORMADA, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2019) I. Alterar o eliminar los fierros, marcas o señales, aretes o elementos electromagnéticos, o cualquier otro signo, señal o elemento de identificación de una o más cabezas de ganado ajeno, sin el consentimiento del que legalmente pueda otorgarlo;
(REFORMADA, P.O. 8 DE MAYO DE 2023) II. Transportar o comercializar dolosamente ganado robado, así como pieles o carne de los mismos; y en el caso de que se trate de colmenas de abejas, todos los derivados de la actividad apícola;
(REFORMADA, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2019) III. Expedir certificados falsos para obtener guías simulando ventas y/o hacer uso de dichos certificados; y/o
(REFORMADA, P.O. 8 DE MAYO DE 2023) IV. Proceder al sacrificio de ganado o la utilización de químicos, agroquímicos, plaguicidas y herbicidas para envenenar una o varias colmenas o colonias, sin el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo o sin que medie causa justificada por autoridad competente.
(REFORMADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2017) Al responsable de Abigeato Equiparado se le aplicarán de 2 a 8 años de prisión y de 150 a 350 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial