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Artículo 115 Código Penal del Estado de Aguascalientes

Capítulo II

- Abuso sexual. El Abuso sexual consiste en:

(ADICIONADA, P.O. 12 DE ENERO DE 2026) I. La ejecución de cualquier acto de naturaleza sexual distintos a la copula, sin consentimiento de la víctima;

(ADICIONADA, P.O. 12 DE ENERO DE 2026)

II. Que se obligue a la víctima a observar cualquier acto de naturaleza sexual;

(ADICIONADA, P.O. 12 DE ENERO DE 2026) III. Que se obligue a la víctima a ejecutar sobre sí para un tercero o para el propio sujeto activo cualquier acto de naturaleza sexual distintos a la copula; o

(ADICIONADA, P.O. 12 DE ENERO DE 2026) IV. Que se obligue a la víctima a exhibir su cuerpo;

(ADICIONADO, P.O. 12 DE ENERO DE 2026) Se entenderá por acto de naturaleza sexual, cualquier tocamiento corporal en los glúteos, senos, zona pélvica o región perianal, o bien, aquellos que sin llegar al contacto físico representen actos explícitamente sexuales, como caricias o masturbaciones sin penetración.

(REFORMADO, P.O. 12 DE ENERO DE 2026) También se equiparará a Abuso sexual, cuando se realicen los actos descritos en las fracciones I, II, III y IV del presente artículo, y si exista consentimiento sea otorgado por la víctima , pero esta sea una persona menor de quince años, que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistir la conducta del sujeto activo.

(REFORMADO, P.O. 12 DE ENERO DE 2026) Al responsable del delito de Abuso sexual o Abuso sexual equiparado se le impondrá de 6 meses a 3 años de prisión y de 25 a 250 días multa, así como el pago de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. Si la víctima es mayor de quince años, pero menor de 18 años de edad, al inculpado se le aplicará de 1 año con 6 meses a 3 años de prisión, de 50 a 250 días de multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

(REFORMADO, P.O. 23 DE MARZO DE 2015) Si el inculpado hiciere uso de violencia física o moral, las punibilidades referidas en el párrafo anterior incrementarán y se aplicarán de 2 a 6 años de prisión y de 100 a 500 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

(REFORMADO, P.O. 5 DE JUNIO DE 2023) Si la víctima es menor de quince años de edad o por cualquier causa no puede resistir la conducta del sujeto activo, al responsable se le aplicarán de tres a seis años de prisión y de 100 a 500 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial