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Leyes Descargar AYA

Artículo 114 Bis Código Penal del Estado de Aguascalientes

Capítulo II

- Acoso sexual. El Acoso Sexual consiste en:

I. El asedio que se haga con fines lascivos, sobre cualquier persona con la que no exista relación de subordinación de parte de la víctima;

II. El asedio que se haga con fines lascivos, sobre cualquier persona en lugares públicos y/o privados de acceso público, vías y transporte público o transporte de plataformas, que afecte o provoque malestar en la víctima dañando su dignidad e integridad personal; o

III. El asedio que se haga con fines lascivos, sobre cualquier persona, para captar imágenes o cualquier registro audiovisual del cuerpo de otra persona o de alguna parte de su cuerpo, sin su consentimiento y con un carácter erótico sexual.

Al responsable de Acoso Sexual previsto se le aplicarán de 6 meses a 2 años de prisión y de 50 a 100 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

La pena de prisión aumentará hasta las dos terceras partes respecto de los mínimos y máximos, cuando la víctima sea menor de 18 años de edad o cuando el responsable tenga o haya tenido una relación de pareja con la víctima.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 12 DE ENERO DE 2026

Historial de este artículo

  1. Aún no existía
  2. Aún no existía
  3. Primer registro
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial